MUSICA E INTERNET: ALTERNATIVAS (II)
La semana pasada vimos cómo podíamos comprar música a muy buen precio en la tienda de MagnaTunes. Ahora veremos cómo se puede conseguir la música hasta gratis sin dejar de ser legal.
En primer lugar, es bueno conocer la opinión de algunos músicos que no están demasiado de acuerdo con el sistema actual de venta de música. Según ellos el sistema no es justo ya que hace que los músicos que las productoras promocionan obtengan grandes beneficios mientras que el resto de los músicos con muchísimas menos ventas ni siquiera les llegue para vivir con su 5% de derechos.
Cuando son preguntados, esos músicos comentan que les sale más acuenta colgar su música de Internet y dejar que la gente se la baje de forma gratuita y, de esta manera, darse a conocer para luego ganarse la vida en actuaciones en directo (bolos). Siempre, según ellos, les resulta más rentable esta opción.
El caso es que incluso lo pueden hacer de forma legal. Existe una licencia llamada Creative Commons a la que se pueden acoger y que define bajo qué condiciones se puede bajar y distribuir su música.
Nada mejor que transcribir la definición que encontramos en la Wikipedia acerca de Creative Commons para saber exactamente de qué se trata:
“Creative Commons (bienes “Comunes Creativos») es una Organización política No/Neo-Gubernamental (ONG), sin fines de lucro, que fue fundada y actualmente es presidida por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos.
Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías.
Creative Commons está inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. La idea principal es posibilitar un modelo legal y ayudado de herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.
Ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Una de las licencias ofrecidas por Creative Commons es la licencia que lleva por nombre “Developing Nations” (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por las obras se cobren solo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que las mismas se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.
Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones alrededor del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al castellano, al portugués y al catalán a través del proyecto International Commons. A nivel iberoamericano existen cinco países que están involucrados en el proceso: Brasil, España y Chile que ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, y Argentina y México quienes se encuentran en proceso de traducción e implementación.”
Resumiendo y para aclararlo, es posible localizar música en Internet amparada en una licencia de Creative Commons un ejemplo de la cual sería: “usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra así como hacer obras derivadas bajo las condiciones que siguen: debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor y no puede utilizar esta obra para fines comerciales.”
Se puede encontrar un texto completo de la licencia en inglés en: http://creativecommons.org
Aunque la Wikipedia dice que ya está hecho, en estos momentos la universidad de Barcelona está trabajando para traducir la licencia al castellano y al catalán adaptándola al mismo tiempo a nuestra legislación.
Un lugar muy adecuado para ubicar música de libre distribución es, precisamente, en los podcasts de los que hablamos hace unas semanas ya que este tipo de música nos permitirá colocarla a nuestro antojo en nuestro podcast (siempre que respetemos la licencia Creative Commons, una de cuyas clásulas, por ejemplo, indica que se debe citar al autor y también que se trata de música de libre distribución).
Publicado en O.C. el 12 de Agosto de 2005.